Compra – Venta

Compraventa (escritura pública)

  1. Nombre, nacionalidad, número de DNI, estado civil, ocupación y domicilio del o (los) vendedor(es) y comprador(es), calidad migratoria en caso de extranjero;
  2. Copia simple DNI del o (los) vendedor(es) y comprador(es) o documento de identidad de ser extranjero;
  3. Título de propiedad;
  4. Certificado registral inmobiliario (CRI), si el bien se encuentra inscrito;
  5. Recibo de pago del impuesto predial, al 31 de diciembre del año en que se realiza la venta;
  6. Medio de pago1;
  7. Precio del bien objeto de compraventa;
  8. Recibo de pago del impuesto de alcabala, de ser el caso2;
  9. Recibo de pago del impuesto a la renta, de ser el caso3;
  10. Constancia de declaración jurada sobre beneficiario final, en caso de persona jurídica;
  11. Documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la persona jurídica otorgante; y,
  12. Anexo 5.

(1) Depósitos en cuenta, giros, transferencias de fondos, órdenes de pago, tarjetas de débito expedidas en el país1, tarjetas de crédito expedidas en el país1, cheques con la cláusula “no negociables)

* Se debe contar con POS

Base Legal: Art. 5 Ley 28194

(2) Obligado : Comprador(es)

Tasa imponible (TI) : 3.00% del precio de venta

Exonerado el tramo de las primeras 10 UIT = S/ 41 500.00 (Valor UIT año 2 018: S/ 4 150.00)

Ejemplo : Valor de venta : S/ 60 000.00

Tramo Exonerado : S/ 41 500.00

Monto Imponible (MI) : S/ 18 500.00

Aplicación : (MI) 18 500.00 x (TI) 3.00% = (IP) S/ 555.00

100

La primera venta que realicen las empresas constructoras no se encuentran afectas al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.

Base legal: Art. 21 y s.s. del D.S. N° 156-2004-EF

(3) Obligado :Vendedor(es)

Tasa imponible : 5.00% de la ganancia de capital

Ejemplo : Valor de venta (VV) : S/ 60 000.00

Costo computable (CC) : S/ 40 000.00

Monto Imponible (MI) : S/ 20 000.00

Aplicación : (MI) 20 000.00 x (TI) 5.00% = (IP) S/ 1 000.00

Nota:

Motivo para no estar sujeto al pago del impuesto a la renta: (Aplicable a persona natural, sociedad conyugal y sucesión indivisa)

La ganancia de capital proveniente de la enajenación constituya renta de tercera categoría

El inmueble enajenado es casa habitación del enajenante y haya vivido en ella dos años como mínimo.

No existe impuesto a pagar

En dichos casos el vendedor deberá llenar el formulario de no encontrarse obligado a efectuar el pago del impuesto a la renta.

Inafectación del pago del impuesto a la renta:

Bienes adquiridos antes del 01 de enero del 2 004.

Base legal: Inc. C, art, 2, D.S. N° 179-2004-EF

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