Libros
Primeros Libros (Persona Jurídica)
- Solicitud firmada por el Apoderado o Representante Legal de la Persona Jurídica.
- Vigencia de Poder con una antigüedad no mayor a 30 días calendario.
- Copia del RUC de la Persona Jurídica.
- Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Apoderado o Representante Legal.
Segundos Libros u Hojas Sueltas (Persona Jurídica)
- Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).
- Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).
- Tratándose de pérdida de Libros de Actas de una Personas Jurídica, se deberá presentar en hojas simples el Acta de la Junta o Asamblea General donde se informe de la pérdida del libro, debiendo contar con la Certificación Notarial de la firma de cada interviniente en el acuerdo.
- Tratándose de pérdida de Libros Contables, se deberá adjuntar la Denuncia Policial en la que se precise el nombre y número de los libros extraviados y carta presentada a la SUNAT informando del hecho; ambos en originales.
Primeros Libros (Persona Natural)
- Solicitud firmada por el Titular.
- Copia del RUC de la Persona Natural.
- Copia del DNI vigente o Documento de Identidad del Titular.
Segundos Libros u Hojas Sueltas (Persona Jurídica)
- Todos los requisitos señalados el numeral 1 (Primeros Libros).
- Acreditar el hecho de haberse concluido el libro anterior. En caso de pérdida del libro, presentar la Certificación que demuestre de forma fehaciente dicha pérdida (Denuncia Policial).